Testamento de Gaspar Casal de 26 de enero de 1738
El testamento dice así:
Sepan cuantos esta pública escritura de testamento y por postrimería voluntad vieren, como yo D. Gaspar Casal Medico de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, vecino de ella, hallándome postrado en cama de enfermedad que Dios Nuestro Señor fué servido darme, aunque sano de mi juicio y entendimiento natural y recelándome de la muerte que es cierta a toda criatura viviente aunque dudosa la hora, y creyendo a como firmemente creo en el Misterio de la Santísima Trinidad, que es padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y en todo lo demás que cree y confiesa nuestra Santa Madre iglesia Católica Romana, en cuya creencia he vivido, y protesto vivir y morir, deseando poner mis cosas en estado y mi alma en carrera de salvación, ordeno mi testamento en la manera siguiente:
Lo primero encomiendo mi alma a mi Dios y Señor Jesucristo que la crió y la redimió a costa de su preciosísima sangre en el Santo árbol de la Cruz para que no permita se malogre la coloque con los justos en la gloria, y ponga por mi intercesora a la dulcísima Virgen María y Madre, y me ampare su glorioso esposo San José y demás santos y santas de la corte celestial, y el cuerpo dejo a la tierra que fué formado, el cual ha de ser amortajado con un hábito viejo de religioso de la Orden de nuestro padre San Benito y sepultado en la Iglesia de su Colegio de San Vicente de esta ciudad bajo el beneplácito del Reverendísimo Padre Abad de él, y en la sepultura que eligiere su Reverendísima, en cuya Iglesia se hagan por mi alma las cuatro funciones regulares, y que en ella se me digan cuatro misas rezadas repartidas en los cuatro días por las que se pague la limosna acostumbrada. Item mando a las obras pías forzosas la que se acostumbre con que las excluyo de mis bienes. Asimismo es mi voluntad, se me digan otras ocho misas rezadas en altares de privilegio, y que se compre luego que suceda mi fallecimiento la Bula de difuntos. Item declaro que me hallo casado in facie eclesiae con María Rodríguez, natural del concejo de esta ciudad, y durante este matrimonio tenemos por nuestros hijos legítimos a Benito Ignacio y Andrés Francisco. Y del primer matrimonio que tuve, tengo asimismo por mis hijos a Antonio, Pedro Andrés y Pablo. Y así lo declaro para que en todo tiempo conste.
Asimismo declaro que en la villa de Utrilla, obispado de Sigüenza y su distrito, gozo y poseo diferentes bienes raíces que adquirí y me pertenecen como consta de los títulos de su pertenencia que paran en mi poder, y haciendo cómputo fijo en valor, me parece que su principal es el que puede corresponder a los referidos hijos del primer matrimonio por razón de su legítima, por lo cual es mi deliberada voluntad, que los dichos bienes raíces los entren a gozar y poseer los susodichos luego que yo fallezca, para lo cual recibirán todas las escrituras de ventas, permutas convenios y más instrumento de que constan dichos bienes y que como llevo dicho paran en mi poder, y a fin de que tenga efecto esta mi voluntad, doy a dichos mis hijos el poder y facultad que se requiere en amplia forma y con todos los requisitos necesarios.
Asimismo declaro que en esta ciudad tengo diferentes bienes muebles y deudas a mi favor, todos los que desde luego y en la mejor vía y forma que haya lugar, aplico y dejo a dichos dos mis hijos de segundo matrimonio por su legítima paterna, a excepción de los que de éstos corresponden a dicha su madre y mi segunda mujer por sus ganancias que debe de haber por las que tuvimos durante nuestro matrimonio.
Y porque considero que el valor de estos dichos bienes y deudas puede ser algo más del que importan las legítimas de dichos dos mis últimos hijos y ganancias de dicha mi mujer, me he conformado y estamos iguales ésta y yo, que en cobrándose dichas deudas y nó en otro caso, comunique dos mil reales de vellón a dichos mis hijos del primer matrimonio para su avío y viaje a dicho obispado de Sigüenza, en donde puedan gozar dichos bienes raíces como llevo prevenido. Y respecto que dicho mi hijo Pablo, se halla tullido de manera que ni con muleta se puede mover, también conferí con dicha mi mujer y me prometió como lo espero su asistencia y cuidado por caridad.
Item declaro que las cantidades de maravedís que se me están debiendo, así de mis salarios como las demás que tengo a mi favor, constan de memoriales y apuntes que paran en mi poder las mando cobren para acudir de su producto con los dichos dos mil reales a dichos mis hijos del primer matrimonio
y que les sirven para su avío y viaje como llevo prevenido.
Y usando el derecho y acción que me compete desde luego, nombro curadora de las personas y bienes de los dichos Benito Ignacio y Andrés Francisco, mis hijos del segundo matrimonio con la dicha María Rodríguez mi mujer y su madre, con expresa facultad que le doy y concedo para la administración de los bienes que le llevo aplicado, sin que su distribución y producto se le pueda pedir fianza ni cuenta ninguna justicia eclesiástica ni secular en tiempo alguno, porque de uno y otro la relevo en la mejor forma que haya lugar atento a la mucha satisfacción y confianza que he tenido y tengo de la susodicha, y lo mucho que ha estimado y estima a dichos nuestros hijos. Y en consecuencia de ello es mi voluntad que ningún señor juez ni justicia se introduzca a hacer inventario alguno de los bienes de los que son por mi mismo y a presencia de testigos que la dicha María Rodríguez mi mujer.
Y para cumplir y ejecutar esta mi testamento, nombro por mis testamentarios y albaceas, al Reverendísimo Padre Maestro Fray Jerónimo Feijóo, Maestro general de la religión de nuestro Padre San Benito, catedrático de Prima de Teología en la Universidad de esta ciudad y Abad de dicho Real Colegio de San Vicente; a Dn. Francisco Rodríguez Hidrada, Arcipreste de esta ciudad y a la dicha María Rodríguez mi mujer, a la que cada uno insolidum doy poder y facultad que se requiere para que se entren en mis bienes, derechos y acciones, instituyo por mis únicos y universales herederos por iguales partes a los referidos mis hijos conforme lo llevo declarado para que los lleven y gocen con la bendición de Dios y la mía, y con esto revoco y anulo cualquiera testamento y codicilo que antes que ahora haya hecho por escrito ó de palabra, que quiero no valgan ni hagan fé, salvo el presente que otorgo ante el infrascrito escribano y testigos que irán declarados en la ciudad de Oviedo, a veintiséis días del mes de enero, año mil setecientos treinta y ocho.
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